Medioambiente

Sin riesgos, limpio, saludable y sostenible

Relatoría Especial

El Consejo de Derechos Humanos creó el mandato de Experto Independiente sobre derechos humanos y medio ambiente en 2012.

Según la página web de la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Relator Especial sobre derechos humanos y medio ambiente tiene el mandato, entre otros asuntos, de:

• Seguir estudiando las obligaciones en materia de derechos humanos relativas al disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible;

• Continuar con la definición, promoción y difusión de ideas sobre prácticas idóneas relativas a las obligaciones en materia de derechos humanos y los compromisos de informar, apoyar y fortalecer la formulación de políticas medioambientales, especialmente en el ámbito de la protección del medio ambiente;

• Promover y elaborar informes sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos relativas al disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible, y difundir sus conclusiones haciendo, entre otros, especial hincapié en las soluciones prácticas para su aplicación;

• Trabajar con miras a identificar los retos y obstáculos que impiden el pleno cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos relativas al disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible y las lagunas que persisten en esta tarea, incluso en el contexto del desarrollo sostenible;

• Mantener la participación y contribución en reuniones y conferencias pertinentes para el mandato, comprendidas las auspiciadas por la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente; • Fomentar el diálogo con todos los interlocutores pertinentes a fin de fortalecer la conciencia pública de las obligaciones en materia de derechos humanos relativas al disfrute del medio ambiente;

• Realizar visitas a los países y responder con diligencia a las invitaciones de los Estados;

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Principios marcos

Los 16 principios marco establecen una serie de obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho de los derechos humanos en la medida en que se refieren al disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible (Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial, 24 de enero de 2018, A/HRC/37/59).

Principio marco 1
Los Estados deben garantizar un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible con el fin de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos.

Principio marco 2
Los Estados deben respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos con el fin de garantizar un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible.

Principio marco 3
Los Estados deben prohibir la discriminación y garantizar una protección igual y efectiva contra ella en relación con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible.

Principio marco 4
Los Estados deben establecer un entorno seguro y propicio en el que las personas, los grupos de personas y los órganos de la sociedad que se ocupan de los derechos humanos o las cuestiones ambientales puedan actuar sin amenazas, hostigamiento, intimidación ni violencia.

Principio marco 5
Los Estados deben respetar y proteger los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica en relación con las cuestiones ambientales.

Principio marco 6
Los Estados deben impartir educación y sensibilizar a la opinión pública sobre las cuestiones ambientales.

Principio marco 7
Los Estados deben proporcionar acceso público a la información ambiental mediante la reunión y difusión de datos y proporcionar un acceso asequible, efectivo y oportuno a la información a cualquier persona que lo solicite.

Principio marco 8
A fin de evitar emprender o autorizar actividades con impactos ambientales que interfieran en el pleno disfrute de los derechos humanos, los Estados deben exigir la evaluación previa de los posibles impactos ambientales de los proyectos y políticas propuestos, incluidos sus posibles efectos en el disfrute de los derechos humanos.

Principio marco 9
Los Estados deben prever y facilitar la participación pública en el proceso de adopción de decisiones relacionadas con el medio ambiente y tener en cuenta las opiniones de la sociedad en ese proceso.

Principio marco 10
Los Estados deben facilitar el acceso a recursos efectivos por las violaciones de los derechos humanos y las leyes nacionales referentes al medio ambiente.

Principio marco 11
Los Estados deben establecer y mantener normas ambientales sustantivas que no sean discriminatorias y no tengan carácter regresivo, sino que sirvan para que se respeten, se protejan y se ejerciten los derechos humanos.

Principio marco 12
Los Estados deben garantizar la aplicación efectiva de sus normas ambientales por las entidades de los sectores público y privado.

Principio marco 13
Los Estados deben cooperar entre sí para establecer, mantener y aplicar marcos jurídicos internacionales eficaces a fin de prevenir, reducir y reparar los daños ambientales a nivel transfronterizo y mundial que interfieran con el pleno disfrute de los derechos humanos.

Principio marco 14
Los Estados deben adoptar medidas adicionales para proteger los derechos de quienes sean más vulnerables al daño ambiental o se encuentren en una situación de especial riesgo al respecto, teniendo en cuenta sus necesidades, riesgos y capacidades.

Principio marco 15
Los Estados deben asegurarse de que cumplen sus obligaciones con los pueblos indígenas y los miembros de las comunidades tradicionales, lo que incluye:
a) Reconocer y proteger sus derechos a las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado;
b) Consultar con ellos y obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de reubicarlos o de adoptar o aprobar otras medidas que puedan afectar a sus tierras, territorios o recursos;
c) Respetar y proteger sus conocimientos y prácticas tradicionales en relación con la conservación y la utilización sostenible de sus tierras, territorios y recursos;
d) Garantizar que participan de manera justa y equitativa en los beneficios de las actividades relacionadas con sus tierras, territorios o recursos.

Principio marco 16
Los Estados deben respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos en el marco de las medidas que adopten para hacer frente a los problemas ambientales y alcanzar el desarrollo sostenible.

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