Personas privadas de libertad

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Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (de Beijing)

Desde 1955 que las Naciones Unidas viene emitiendo pronunciamientos sobre el tratamiento de personas privadas de libertad. Así, durante el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, se adoptaron las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos. Lo que luego fue aprobado por el Consejo Económico y Social en resoluciones de 1957 y 1977.

Las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos abordan materias tales como, reglas de aplicación general, lo que incluye desde el registro de personas detenidas, hasta su separación por categorías según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles.
Las Reglas mínimas también desarrollan temas sobre los locales de detención, la higiene personal, ropas y cama, alimentación, ejercicios físicos, servicios médicos, etc.

Reglas de Beijing, de Tokio, de Bangkok… etc.

Los estándares internacionales sobre personas privadas de libertad son múltiples.

Por ejemplo, en 1985 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó las famosas Reglas de Beijing (Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores). Revisa estas reglas aquí  

En términos cronológicos, en 1990 la Asamblea General también adoptó las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio). Léelas y estúdialas acá 

Y más recientemente las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), las que puedes leer y estudiar acá 

Los derechos no son sentido común… ¡estudia!

Sistema Interamericano

Pero eso no es todo.

Desde el derecho internacional de los derechos humanos existen múltiples fuentes de derecho que, en conjunto, conforman los estándares aplicables a las personas privadas de libertad.

Por ejemplo, en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos existe la Relatoría sobre los derechos de las personas privadas de libertad y para la prevención y combate a la tortura. Desde esa organización internacional se han desarrollado estándares y distintas publicaciones sobre el tema.

De igual forma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido Opiniones Consultivas y entregado estándares en sus distintas sentencias. De hecho el Cuardernillo Nº 9 de la Corte IDH es sobre las personas privadas de libertad, el que puedes estudiar acá 

Si necesitas más información, escríbenos! Hay. mucho por aprender