Personas mayores
Ni abuel@s, ni viej@s
Para la ONU son personas de edad
Para la OEA personas mayores
Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores
En junio de 2015 la Asamblea General de la OEA (Organización de Estados Americanos) adoptó la primera Convención para los derechos de las personas mayores, esto es, la “Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores”, la cual entró en vigor en noviembre de 2017.
La Convención es el Tratado internacional que consagra los derechos de las personas mayores, los cuales son:
Artículo 5
Igualdad y no discriminación por razones de edad
Artículo 6
Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez
Artículo 7
Derecho a la independencia y a la autonomía
Artículo 8
Derecho a la participación e integración comunitaria
Artículo 9
Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia
Artículo 10
Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
Artículo 11
Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud
Artículo 12
Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo
Artículo 13
Derecho a la libertad personal
Artículo 14
Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información
Artículo 15
Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación
Artículo 16
Derecho a la privacidad y a la intimidad
Artículo 17
Derecho a la seguridad social
Artículo 18 Derecho al trabajo
Artículo 19 Derecho a la salud
Artículo 20 Derecho a la educación
Artículo 21 Derecho a la cultura
Artículo 22
Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte
Artículo 23 Derecho a la propiedad
Artículo 24 Derecho a la vivienda
Artículo 25
Derecho a un medio ambiente sano
Artículo 26
Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal
Artículo 27 Derechos políticos
Artículo 28
Derecho de reunión y de asociación
Algunas obligaciones del Estado
Además, la Convención establece que los Estados deben tomar todas las medidas específicas que sean necesarias para garantizar la integridad y los derechos de la persona mayor en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres, de conformidad con las normas de derecho internacional, en particular del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario (artículo 29. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias).
Las personas mayores, según la Convención, también tienen derecho a acceso a la justicia (artículo 31), que significa que tienen derecho a ser oídas, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Pero la Convención dice mucho más, así es que te invitamos a leerla y estudiarla en detalle.